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Preguntas frecuentes

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Preguntas generales.

¿Pensando en pensionarte?

pensionados

Si eres pensionado.

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Beneficios Estatales.

Preguntas generales:

¿Cuál es el horario de atención a clientes?

Horario de Atención presencial de lunes a jueves de 10:00 a 17:30 horas y viernes de 10:00 a 16:30 horas.

Horario de Atención telefónica de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y viernes de 09:00 a 17:30 horas.

¿Cómo puedo hacer un reclamo a la Compañía?

Puedes ingresar un reclamo en cualquiera de las vías de contacto que tiene la Compañía (llamando al 800 382 222 o escribiendo a info@4lifeseguros.cl).

En caso de disconformidad con la respuesta, o bien cuando exista demora injustificada, podrás recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 10, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl

¿Cómo saber si estoy asegurado en 4Life Seguros?

Para saber si eres asegurado de esta u otra Compañía de Seguros, te invitamos a ingresar al Sistema de Consulta de Seguros (SICS) disponible en la Comisión para el Mercado Financiero, sistema digital, interconectado, en tiempo real y automático, de acceso remoto y gratuito. https://www.cmfchile.cl/sitio/siac4/menuServicios.php

¿Cómo denunciar un siniestro?

En caso de siniestro, la entidad crediticia, el Corredor de Seguros o los herederos legales del Asegurado informarán por escrito a la Compañía Aseguradora y ésta deberá designar un liquidador y asignar número de Siniestro dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles, contados desde la recepción del denuncio.

La denuncia del siniestro deberá realizarse a la compañía tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, entregando la documentación requerida. Estos plazos serán exigibles sólo si la compañía tiene habilitados los medios para recibir el denuncio.

No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda serle notificado hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

Para estos efectos la denuncia podrá ser realizada en cualquiera de las oficinas de la entidad crediticia, a los números telefónicos de la entidad de lunes a domingo, las 24 horas del día en el sitio web de la compañía aseguradora www.4lifeseguros.cl sección “Servicios en línea”, entregando al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio.

La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo máximo de 6 días hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles contados desde la recepción o emisión del informe final de liquidación respectiva, salvo que esta no proceda en conformidad a las normas legales y contractuales.

Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda la documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho a solicitar todos los antecedentes y efectuar las investigaciones que sean necesarias para efectuar en forma correcta el procedimiento de liquidación.

La compañía informará oportunamente al responsable del Contratante y de la Corredora de Seguros sobre aquellos casos que se encuentren pendientes.

Resolución de Conflicto

Cualquier dificultad que pueda surgir entre la Entidad Crediticia y la Compañía Aseguradora en relación con una o más estipulaciones del contrato o su totalidad, sea en cuanto a su validez, interpretación, cumplimiento, terminación o cualquier otra materia será resuelta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 543 del Código de Comercio. Para la debida interpretación y aplicación de este contrato, se aplicará el orden de prelación establecido en las Bases de Licitación.

¿Pensando en pensionarte?:

¿Cuáles son las modalidades de pensión que existen en 4Life Seguros?

Renta Vitalicia Inmediata: Es una modalidad de pensión a la que puedes optar si estás afiliado a una AFP al momento de pensionarte. La compañía de seguros te pagará de por vida una renta mensual, fija en UF y al fallecer a tus beneficiarios de pensión de sobrevivencia. En esta modalidad la AFP traspasa a la compañía de seguros tus fondos acumulados para financiar la pensión contratada.

Renta Temporal Con Renta Vitalicia Diferida: En esta modalidad de pensión, puedes contratar una renta vitalicia con una fecha futura de pago, dejando en tu AFP un saldo para financiar -en el intertanto- una renta temporal.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: En esta modalidad de pensión, podrás elegir pensionarte simultáneamente en los dos sistemas: AFP y compañía de seguros. Para esos efectos, se divide los fondos que tengas acumulados en tu cuenta individual para recibir una pensión de retiro programado y una de renta vitalicia.

¿Qué debo hacer para cotizar una Renta Vitalicia?

Si deseas cotizar una Renta Vitalicia ejerciendo tu derecho a pensionarte, deberás acercarte a tu AFP y completar los formularios de solicitud de pensión y declaración de beneficiarios. Posteriormente, la AFP emitirá un Certificado de Saldo, con el cual podrás cotizar tu Renta Vitalicia. Todo el proceso se realiza mediante el Sistema de Información Electrónico de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Un Asesor Previsional te guiará e intermediará en la venta y comercialización de la Renta Vitalicia, ayudándote a tomar la mejor decisión de acuerdo a tus necesidades e intereses.

¿Quiénes son los Asesores Previsionales?

Los Asesores Previsionales son personas o entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones y Comisión para el Mercado Financiero, otorgan servicios de asesoría e intermedian en la venta y comercialización de Rentas Vitalicias, guiándote en tu toma de decisiones de pensión de acuerdo a tus necesidades e intereses.

¿Cómo puedo contactar a un Asesor Previsional?

Haz clic en el enlace para ver el listado de los Asesores Previsionales y Entidades de Asesoría Previsional vigentes en el país: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-9986.html

Tengo un Certificado de Ofertas (SCOMP) y necesito cotizar una oferta externa.

Envía copia de tu certificado de Ofertas, indicando tu institución de salud junto con la modalidad que deseas cotizar, a info@4lifeseguros.cl

¿Cuánto será mi pensión aproximada?

Puedes entrar a la Superintendencia de Pensiones y simular el monto aproximado de tu pensión. Ingresa aquí: https://www.spensiones.cl/apps/simuladorPensiones/

Si eres pensionado de 4Life Seguros:

¿Cuándo es mi primer pago de pensión?

Tu primer pago dependerá de la fecha en que nuestra compañía reciba los fondos previsionales desde la AFP. De acuerdo a ello, puedes consultar nuestro calendario de primeros pagos y revisar cuándo te corresponde recibirlo. Descargar Calendario

¿Qué día me corresponde Pago de Pensión y mediante qué forma se realiza?

La fecha de pago es el día 19 o el día hábil anterior de cada mes. El pago se realiza al destino que seleccionaste: depósito a cuenta corriente, vista o Rut; convenio con Bancuenta de CrediChile o Servipag. Puedes consultar nuestro calendario anual de pago de pensiones y revisar cuándo corresponde recibir tu pago.

¿Qué debo hacer para cambiar mi forma de pago?

Para realizar modificaciones en la forma de pago, descarga el formulario “Modificación al pago de pensiones”  desde nuestra página web y envíalo a info@4lifeseguros.cl o contáctanos al 800 382 222. El cambio se verá reflejado a contar del mes siguiente.

¿Cuándo llegará la liquidación de pensión?

Las liquidaciones son enviadas anticipadamente a tu dirección particular. En caso de no recibirla, puedes descargar una copia desde tu sitio privado o solicitarla a nuestra área de Servicio al Cliente llamando al 800 382 222. Si tienes un correo electrónico registrado, te llegará una copia todos los meses.

¿Dónde puedo obtener un certificado o copia de liquidación?

Podrás descargarla directamente desde tu sitio privado o solicitarla llamando al 800 382 222.

¿Qué se debe hacer para cobrar la cuota mortuoria?

Al fallecer un pensionado de vejez o invalidez, quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios del pensionado puede optar por el beneficio contemplado por la ley, consistente en el pago de una suma equivalente a UF 15 por cuota mortuoria. Debes enviar a info@4lifeseguros.cl:

  • Formulario Solicitud Cuota Mortuoria
  • Certificado de Defunción.
  • Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la cuota mortuoria.

•     Certificado de Sepultura, siempre y cuando exista una diferencia de, a lo menos, treinta días entre la fecha de fallecimiento del pensionado y la fecha de suscripción de la solicitud.

Si fallece un pensionado de 4Life Seguros, ¿qué se debe hacer?

Si existen beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia (cónyuges, madre o padre, hijos, etc) se debe informar a la Compañía enviando a info@4lifeseguros.cl lo siguiente:

¿Cómo obtengo mi clave web?

Revisa aquí nuestro video tutorial donde aprenderás de manera rápida y simple como obtener tu clave web.

¿Actualmente la Compañía me está pagando una pensión de sobrevivencia, puedo solicitar la PGU?

Para solicitarla, debes cumplir con los requisitos exigidos por ley para obtener el beneficio.

  1. Haber cumplido 65 años.
  2. No pertenecer al 10% más rico de la población.
  3. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que la persona solicitante haya cumplido 20 años de edad y un periodo no inferior a cuatro de los últimos cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Infórmate más aquí.

Beneficios Estatales:

¿Qué es la Pensión Garantizada Universal?

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder todas las personas mayores de 65 años, estén o no pensionadas y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Todas aquellas personas que tengan una pensión base menor o igual a $702.101 recibirán el monto máximo, correspondiente a $206.173.

Las personas con pensión base mayor a $702.101 y menor a $1.144.446, obtendrán un monto proporcional que irá disminuyendo progresivamente.
* Estos montos serán actualizados anualmente, según IPC. Más información aquí.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este nuevo beneficio PGU?

A partir de agosto 2022, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

Tener 65 años cumplidos

No pertenecer a un grupo familiar del 10% más rico de la población.

Acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad. Además, haber residido en Chile, por al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.

Contar con una pensión base menor a $1.114.446.

Infórmate más aquí: https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/noticia/1421814783612/conozca-todas-las-formas-de-solicitar-la-pension-garantizada-uni

¿Qué es la Pensión Base?

La Pensión Base es la pensión que se obtiene luego de sumar la pensión autofinanciada de referencia (PAFE) y las pensiones de sobrevivencia que puedas estar percibiendo.

¿Cómo se paga Pensión Garantizada Universal (PGU)?

El Beneficio es pagado a través del IPS.

¿Debo estar pensionado para recibir la Pensión Garantizada Universal?

La Ley señala que el beneficio es universal, por lo que no se requiere estar pensionado para recibirla.

¿Dónde debo realizar el trámite, si no soy beneficiario de la Pensión Garantizada Universal?

A partir de los 64 años con 9 meses de edad, puedes realizar la solicitud directamente al Instituto de Previsión Social (IPS). Aprobado el beneficio, se paga desde el mes siguiente a la solicitud o al mes en que cumples los 65 años (el que sea posterior).

¿Puedo perder el beneficio de la Pensión Garantizada Universal?

a. Como no es heredable, en caso de fallecimiento, tus beneficiarios no tienen derecho automático a recibir la PGU.

b. Si permaneces fuera del país por un lapso superior a 180 días continuos o discontinuos en un año calendario.

c. Si entregas antecedentes incompletos, erróneos o falsos, al momento de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley.

d. Por haber dejado de cumplir el requisito de focalización y pasar a pertenecer al 10% más rico de la población.

¿Qué es el bono por hijo?

El bono por hijo es un beneficio entregado por el Estado, que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.

¿A quiénes está dirigido el bono por hijo?

El bono por hijo está dirigido a madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

A madres titulares de una Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario a contar del 1 de julio de 2009.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el bono por hijo?

Los requisitos para obtener el bono por hijo son:

– Tener 65 años de edad.

– Tener residencia continua o discontinua, contada desde los 20 años de edad de la peticionaria.

– Haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

¿Dónde se solicita este beneficio?

En cualquier sucursal del Instituto de Previsión Social, IPS o Chileatiende.

¿Qué es la bonificación de salud?

Consiste en la eliminación de la obligación de pagar la cotización del 7% de salud, tanto en Fonasa como en Isapre, cuyo monto es bonificado por el Estado (a través del Instituto de Previsión Social, IPS) para que la persona beneficiaria pueda acceder a las prestaciones de salud.

¿A quién va dirigida la bonificación de salud?

Consiste en la eliminación de la obligación de pagar la cotización del 7% de salud, tantoTodas las personas que cumplan los requisitos y sean beneficiarias de:

  • Pensión básica solidaria de invalidez (PBSI)
  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)
  • Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
  • Pensión Garantizada Universal (PGU). En este caso, los beneficiarios deben acreditar pertenecer hasta el 80% más vulnerable de acuerdo con el instrumento de focalización de la ley 20.225.

Personas pensionadas que, sin ser beneficiarias de las mencionadas anteriormente, cumplan estos requisitos:

  • Tener más de 65 años.
  • Pertenecer a una AFP, compañía de seguros, ex caja de previsión social o ser pensionado de la ley de accidentes del trabajo.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al cuarto quintil más vulnerable de la población. (Calculado por el IPS).
  • Acreditar haber vivido en Chile al menos 20 años (seguidos o discontinuos), incluyendo cuatro de los últimos cinco años.

¿Dónde puedo realizar el trámite para la bonificación de salud?

El trámite se puede realizar de forma online en las oficinas de ChileAtiende o llamando al área de soporte del IPS al número 600 440 0040.

Seguro de Desgravamen:

¿Cómo denunciar un siniestro?

En caso de siniestro, la entidad crediticia, el Corredor de Seguros o los herederos legales del Asegurado informarán por escrito a la Compañía Aseguradora y ésta deberá designar un liquidador y asignar número de Siniestro dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles, contados desde la recepción del denuncio.

La denuncia del siniestro deberá realizarse a la compañía tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, entregando la documentación requerida. Estos plazos serán exigibles sólo si la compañía tiene habilitados los medios para recibir el denuncio.

No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda serle notificado hasta 30 días después desde que fue posible su notificación una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

Para estos efectos la denuncia podrá ser realizada en cualquiera de las oficinas de la entidad crediticia, a los números telefónicos de la entidad de lunes a domingo, las 24 horas del día en el sitio web de la compañía aseguradora www.4lifeseguros.cl sección “Servicios en línea”, entregando al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio.

La Compañía Aseguradora deberá emitir un informe de liquidación en un plazo máximo de 6 días hábiles desde la fecha de entrega de los documentos requeridos. En todo caso, la Compañía pagará la indemnización en un plazo máximo de 6 días hábiles contados desde la recepción o emisión del informe final de liquidación respectiva, salvo que esta no proceda en conformidad a las normas legales y contractuales.

Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda la documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho a solicitar todos los antecedentes y efectuar las investigaciones que sean necesarias para efectuar en forma correcta el procedimiento de liquidación.

La compañía informará oportunamente al responsable del Contratante y de la Corredora de Seguros sobre aquellos casos que se encuentren pendientes.

Resolución de Conflicto

Cualquier dificultad que pueda surgir entre la Entidad Crediticia y la Compañía Aseguradora en relación con una o más estipulaciones del contrato o su totalidad, sea en cuanto a su validez, interpretación, cumplimiento, terminación o cualquier otra materia será resuelta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 543 del Código de Comercio. Para la debida interpretación y aplicación de este contrato, se aplicará el orden de prelación establecido en las Bases de Licitación.

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